viernes, 27 de noviembre de 2020

Relación de Cruces por municipios - 1944

Primer Censo de Cruces de  Gran Canaria

Tras la insurrección militar de 1936 del general Francisco Franco, y su asunción al poder una vez finalizada la contienda, el Ministerio de Justicia promueve la ORDEN de 5 Febrero de 1944 por la que se dan normas para la reconstrucción de las Cruces de término. 

En su primer punto se indica la constitución de una Junta Nacional que presidirá el Ministro de Justicia,  Eduardo Aunós Pérez, para evaluar la reconstrucción de las Cruces de Término con valoración de ellas y respaldo económico gubernamental a los municipios afectados. 

Petición de las Cruces Municipales
Desde el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de la Administración Local se encarga a los Gobernadores Civiles recabar datos para el censo (parcial) de cruces que incluye principalmente las Término y las que también podrían haberse visto relegadas o destruidas a consecuencia de la etapa republicana; y en cadena, a los Alcaldes, la relación de cruces y su estado como se expresa en el comunicado de 17 de Marzo de 1944:

1) Cruces de Término que hayan existido en el respectivo municipio

2) Cruces que han sido destruidas y las causas de su desaparición

3) Cruces que existen en la actualidad y su estado de conservación

4) Cruces de Término que deban ser construidas de nuevo, con indicación de las mas urgentes y lugar que se propone para su emplazamiento.

Cada responsable municipal aportó su información según su criterio, justificándose en la escasez de medios para no aportar las fotos o los croquis solicitados, sin realizar un desarrollo tan AMPLIO, como el que hizo el municipio de Valleseco, el de La Aldea y el de Artenara que son dignos de mención.  

El concepto de Cruces de Término lo describe Pedro Antonio Robles González en su blog Pasión por Montoro, y es una buena referencia descriptiva de ellas: 

«... podemos definir una Cruz de Término como aquel hito o mojón, construido en hierro y forja, como muestra de piedad por parte del pueblo y para su fomento entre los viajantes. Su ubicación era fundamentalmente estratégica, se situaban a la entrada de ciudades y villas, en caminos, encrucijadas, promontorios y en muchas ocasiones asociadas a  algún inmueble religioso. Es en este último caso cuando son denominados popularmente como humilladeros, por ser el lugar donde los devotos se humillaban arrodillándose o reclinando la cabeza; ... »

Este concepto de Cruces de Término en las islas no es habitual puesto que las delimitaciones municipales se establecieron mediante amojonamiento, siguiendo la divisoria del lomo/aguas vertientes y otras referencias geográficas, refrendado con el Acta de Deslinde correspondiente , previamente acordada entre los representantes de los municipios afectados, desde finales del siglo XIX.

Con fecha 12 de Abril de 1944, el Gobernador Civil reitera la solicitud de información a las Alcaldías que no la habían remitido, dándole un plazo de CINCO días. 

Unos días antes de la respuesta de nuestro Gobernador Civil , recibe un Telegrama el 5 de Mayo de 1944 instando la remisión de las Cruces de Término solicitadas. 

El envío del Gobierno Civil de esta provincia a la Junta Nacional constituida al efecto,  se produce el 10 de Mayo de 1944, y confirma la INEXISTENCIA de Cruces de Término en la provincia de Las Palmas e incluye también  información de los Ayuntamientos de Lanzarote y Fuerteventura.

A partir de 1963, el Ministerio de Educación Nacional, mediante el DECRETO 571/1963 promulga la protección de las Cruces de Término siempre que tengan una antigüedad superior a los 100 años.

Cruz de Constantín 
Aclaración: Alguna cruz de Gran Canaria es asimilable a una  Cruz de Término como es el caso de la Cruz de Constantín (existente en 1944), corresponde al primer mojón de los seis que se indican en el Acta de Deslinde de 1890 entre Tejeda y La Vega de San Mateo, y aunque no está en vía de tránsito habitual, destaca en lo alto (promontorio) del Monte Constantín, referencia que se visualiza desde otros senderos de la cumbre.
Referencias:
BOE Nº41, de 10 de Febrero de 1944, ORDEN de 5 Febrero de 1944 por la que se dan normas para la reconstrucción de las Cruces de término, Pág. 1193.
Falange, «Las cruces en los caminos y poblados de España volverán a resurgir», 11 de Febrero de 1944, Pág. 1.
AHPLP, Gobierno Civil, Expediente 648, Años 40.
«Las Cruces ubicadas en el Término de Montoro», Pedro Antonio Robles González, 17 de Junio de 2013, recuperada de: http://pasionpormontoro.blogspot.com/013/06/las-cruces-ubicadas-en-el-termino-de.html 
BOE Nº77, de 30 de Marzo de 1963, DECRETO 571 de 14 de Marzo de 1963 sobre protección de los Escudos, Emblemas, Piedras Heráldicas, Rollos de Justicia, Cruces de Término y Piezas similares de Interés Histórico-Artístico.
FEDAC, Fotos Antiguas de Canarias, Nº 69803, Colección José Arencibia Gil, recuperada de http://www.fotosantiguascanarias.org/index.php/acceso-a-las-fotografias
Canarias7, «Cruces que mandó contar Franco», Gaumet Florido, 24 de Enero de 2021, Pág. 19.

Agradecimientos: A Pedro Socorro Santana y a Pedro Quintana de Andrés por facilitarme las referencias para documentar este inventario de 1944, recopilado por la Administración Local de Gran Canaria.
Importante: Este podría ser el PRIMER Censo (parcial) de las Cruces de Gran Canaria. Algunos Alcaldes no aportan mucha información y se limitan a responder al apartado de las Cruces de Término.
Descarga del documento: Pincha en Censo de Cruces 1944
Descarga del documento: Pincha en Proceso de Tramitación
Curiosidad: Las Cruces de Término solían estar próximas a los deslindes municipales. En el caso que encontramos en San José del Alamo, en el Risco de Jiménez aún existe un mojón del deslinde entre Teror y San Lorenzo cuando éste era municipio independiente, antes de 1939. La cruz que lo acompaña NO es Cruz de Término por ser reciente, tras un hecho luctuoso en 1997 pero nos da una idea de su concepto, y además existe una vía de tránsito por el borde de este Risco.
 
                                                                                             Cruz de Marcial
   

1 comentario:

  1. Los caminos, como zonas de paso han sido testigos de la erección de cruces a lo largo de su recorrido, bien a la entrada o salida de las poblaciones, en los propios cruceros o en determinados puntos, como los fines de término. La cruz, en este caso, ha servido de marca o hito, de indicador direccional e icono protector en los espacios de tránsito, formando parte natural de la cultura y de la vida ….

    Buen trabajo

    ResponderEliminar