Primer Censo de Cruces de Gran Canaria
Tras la insurrección militar de 1936 del general Francisco Franco, y su asunción al poder una vez finalizada la contienda, el Ministerio de Justicia promueve la ORDEN de 5 Febrero de 1944 por la que se dan normas para la reconstrucción de las Cruces de término.
En su primer punto se indica la constitución de una Junta Nacional que presidirá el Ministro de Justicia, Eduardo Aunós Pérez, para evaluar la reconstrucción de las Cruces de Término con valoración de ellas y respaldo económico gubernamental a los municipios afectados.
Petición de las Cruces Municipales |
1) Cruces de Término que hayan existido en el respectivo municipio
2) Cruces que han sido destruidas y las causas de su desaparición
3) Cruces que existen en la actualidad y su estado de conservación
4) Cruces de Término que deban ser construidas de nuevo, con indicación de las mas urgentes y lugar que se propone para su emplazamiento.
Cada responsable municipal aportó su información según su criterio, justificándose en la escasez de medios para no aportar las fotos o los croquis solicitados, sin realizar un desarrollo tan AMPLIO, como el que hizo el municipio de Valleseco, el de La Aldea y el de Artenara que son dignos de mención.El concepto de Cruces de Término lo describe Pedro Antonio Robles González en su blog Pasión por Montoro, y es una buena referencia descriptiva de ellas:
«... podemos definir una Cruz de Término como aquel hito o mojón, construido en hierro y forja, como muestra de piedad por parte del pueblo y para su fomento entre los viajantes. Su ubicación era fundamentalmente estratégica, se situaban a la entrada de ciudades y villas, en caminos, encrucijadas, promontorios y en muchas ocasiones asociadas a algún inmueble religioso. Es en este último caso cuando son denominados popularmente como humilladeros, por ser el lugar donde los devotos se humillaban arrodillándose o reclinando la cabeza; ... »
Este concepto de Cruces de Término en las islas no es habitual puesto que las delimitaciones municipales se establecieron mediante amojonamiento, siguiendo la divisoria del lomo/aguas vertientes y otras referencias geográficas, refrendado con el Acta de Deslinde correspondiente , previamente acordada entre los representantes de los municipios afectados, desde finales del siglo XIX.
Con fecha 12 de Abril de 1944, el Gobernador Civil reitera la solicitud de información a las Alcaldías que no la habían remitido, dándole un plazo de CINCO días.
El envío del Gobierno Civil de esta provincia a la Junta Nacional constituida al efecto, se produce el 10 de Mayo de 1944, y confirma la INEXISTENCIA de Cruces de Término en la provincia de Las Palmas e incluye también información de los Ayuntamientos de Lanzarote y Fuerteventura.
A partir de 1963, el Ministerio de Educación Nacional, mediante el DECRETO 571/1963 promulga la protección de las Cruces de Término siempre que tengan una antigüedad superior a los 100 años.
Cruz de Constantín |
Agradecimientos: A Pedro Socorro Santana y a Pedro Quintana de Andrés por facilitarme las referencias para documentar este inventario de 1944, recopilado por la Administración Local de Gran Canaria.
Los caminos, como zonas de paso han sido testigos de la erección de cruces a lo largo de su recorrido, bien a la entrada o salida de las poblaciones, en los propios cruceros o en determinados puntos, como los fines de término. La cruz, en este caso, ha servido de marca o hito, de indicador direccional e icono protector en los espacios de tránsito, formando parte natural de la cultura y de la vida ….
ResponderEliminarBuen trabajo